Conoce las regulaciones vigentes que afectan tu campo, organizadas por el módulo de Fitotrak que te ayuda a cumplirlas.
La Resolución Exenta N° 243 del SAG, publicada en el Diario Oficial el 20 de enero de 2025, obliga a llevar un registro detallado de cada aplicación de plaguicidas (Cuaderno de Campo) a todos los productores agrícolas del país.
Actualiza las normas sobre almacenamiento, comercialización, manipulación y aplicación de plaguicidas con el objetivo de mejorar la trazabilidad, reducir riesgos para la salud y el medio ambiente, y controlar el comercio ilícito de productos fitosanitarios.
Vigencia para la mayoría de los productores agrícolas del país
Plazo extendido para agricultura familiar campesina e indígena
Cuaderno de campo digital con todos los campos requeridos por el SAG, reportes automáticos y trazabilidad completa.
Solicitar DemoLa normativa obliga a quien aplica plaguicidas tóxicos o moderadamente tóxicos para abejas a avisar con al menos 48 horas de anticipación a los apicultores ubicados en la zona de influencia próxima a su predio, mediante un medio verificable.
Plaguicidas etiquetados como tóxicos para las abejas
Plaguicidas etiquetados como moderadamente tóxicos
Para que el aviso funcione correctamente, cada apicultor debe inscribirse y declarar sus apiarios en SIPEC Apícola, manteniendo actualizada la ubicación de colmenas y datos de contacto.
Al registrar una aplicación en Fitotrak, el sistema verifica si el plaguicida es tóxico para abejas y muestra una alerta con la obligación legal de avisar a apicultores. 231 productos del catálogo SAG requieren avisaje obligatorio.
Solicitar DemoEl uso del agua en Chile está regulado por la Dirección General de Aguas (DGA). Los titulares de derechos de aprovechamiento deben medir, registrar y transmitir sus extracciones bajo el Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE).
Son dos normas distintas según de dónde saque el agua, no dos etapas de la misma: la Resolución 1238 rige las captaciones subterráneas —pozos— y el Decreto 53 las superficiales —canales, bocatomas, ríos—. Si usted tiene ambas, le aplican las dos, cada una con sus propios plazos y estándares.
Fija las condiciones técnicas y los plazos para instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones en pozos. Reemplazó a la Resolución DGA N° 2129 de 2016.
En un pozo se informan tres variables: caudal extraído, volumen acumulado (totalizador) y nivel freático. Cuánto se mide y cada cuánto se transmite depende del estándar, que se determina por el caudal autorizado de la obra:
Nacido de la Ley 21.064, obliga a los titulares que extraen directamente de cauces naturales a instalar dispositivos de medición y transmitir a la DGA el caudal efectivamente extraído y, en usos no consuntivos, el restituido.
Regiones ya obligadas a transmitir
Fechas escalonadas por caudal
Plazos definidos por DGA
No son dos etapas de la misma norma: lo define la fuente de donde saca el agua. Si tiene captaciones de los dos tipos, le aplican ambas por separado, cada una con sus plazos y estándares.
Si extrae de un pozo
Aguas subterráneas. Se informa caudal, volumen acumulado y nivel freático. Cuatro estándares según el caudal autorizado.
Si extrae de un canal, bocatoma o río
Aguas superficiales. Se informa caudal y volumen acumulado; no hay nivel freático. En usos no consuntivos, también lo restituido.
Nuestro sistema conecta con sensores de caudalímetros y bocatomas, registra extracciones cada 15 minutos y transmite automáticamente los datos a la plataforma DGA con protocolos compatibles con la Resolución N° 1238.
Cumplimiento normativo integrado, módulo a módulo
Cuaderno de campo digital con trazabilidad completa
Módulo FitosanitariosAvisaje a apicultores por plaguicidas tóxicos para abejas
Módulo FitosanitariosPozos: caudal, volumen y nivel freático
Módulo RiegoCanales y bocatomas: caudal y volumen
Módulo RiegoFitotrak integra en una sola plataforma el cumplimiento del SAG y la DGA.